• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15170/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede aceptarse, en las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la máxima de que sin liquidación no hay sanción, pero no la de que sin liquidación no puede haber inicio del procedimiento tributario sancionador.Frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no solo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.Ese derecho del impugnante comporta el correlativo deber de los tribunales de examinar tales motivos para verificar si concurren o no, sin que puedan abstenerse de hacerlo bajo el pretexto de que el acto originario o determinante ha ganado firmeza. Además, la sentencia precisa que la motivación que se recogía en el acuerdo sancionador era suficiente para justificar la existencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente del caso, y ello en tanto que figuraba exprresada con suficiente claridad, de la que se infería la concurencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3938/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, solo con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 11.4 LIRPF y 13 LGT, pero sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente- desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 528/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la pretensión de que se minore el valor de mercado de un precio vinculado en un 25%, y ello se fundamenta en que no se dedica toda la jornada laboral a la operación vinculada, como resulta del contrato de Profesor Asociado. Declara la sentencia que lo que se tiene en consideración al valorar la retribución por su trabajo y así resulta del informe, es el perfil profesional, la función desempeñada, el nivel de responsabilidad, la experiencia, el riesgo soportado o los servicios que se prestan, pero no el cumplimiento de un horario presencial en las oficinas de la Sociedad, al margen de que no se dice qué es lo que ha de entenderse por "jornada completa" de un alto directivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto vinculante de las contestaciones a las consultas tributarias se encuentra íntimamente relacionada con los efectos de los actos propios y el principio de confianza legítima. En el específico ámbito de las consultas tributarias vinculantes, se señala que la consulta vinculante no es fuente de Derecho -y, desde luego el criterio expresado en ella no vincula a los tribunales-. Pero ello no supone que los mencionados órganos administrativos, por disposición expresa de la Ley, puedan apartarse de la respuesta dada por la propia Administración y despliegan sus efectos en dos ámbitos: en relación con los consultantes y terceros que se encuentren en idéntica situación jurídica; y segundo en lo que concierne a los órganos de la propia administración, sea activa o revisora. Ahora bien, esa vinculación lo es mientras subsistan los elementos fácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta en la consulta. Por ello, a juicio de la sala, el cambio de criterio en la respuesta a la segunda consulta, que califica las cantidades abonadas de distinta manera resulta justificado. Así, concluye la Sala, no hubo en la actuación de la Administración, al liquidar el tributo expresando el cambio de criterio y su fundamento fáctico y jurídico, quebranto alguno de principio de confianza legítima y procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un supuesto de operaciones vinculadas entre los socios y la sociedad por el uso del inmueble propiedad de la sociedad que constituye la vivienda habitual de los socios. se debate solo el valor asignado por la AEAT habiendo considerado la administración como método más adecuado para practicar la valoración de mercado en la operación vinculada, el método del precio libre comparable, previsto en la letra a) del artículo 16.4. 1º del TRLIS, que fue fijado por el informe de valoración emitido por arquitecta de Hacienda. En primer lugar señala que, es necesario hacer constar en el escrito de demanda la indicación de los puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba propuesta. En segundo lugar el informe de valoración de parte se sustenta en el comparador histórico de precios de alquiler del portal inmobiliario web para todo el municipio de Madrid, cuyos datos de precio m2, variación mensual, trimestral y anual no se acompaña la fuente concreta de conocimiento de que se extraen tales datos es decir, sin justificación argumentada alguna ni sustentada en criterios y datos objetivos. En definitiva, se trata de informes técnicos que no justifican debidamente las conclusiones que alcanzan, por lo que en modo alguno son susceptibles de enervar la valoración pericial realizada por la arquitecta de Hacienda, en que se sustenta la determinación del precio de mercado del arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad por los socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se trata de operaciones vinculadas detectadas entre los socios y la sociedad por el uso de un inmueble propiedad de la sociedad y que constituye, a la vez, la vivienda habitual de los socios, discutiéndose el valor asignado.El método que se ha considerado más adecuado en el expediente para practicar la valoración de mercado en la operación vinculada, relativa al arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad a los socios, es el método del precio libre comparable fijado por el informe de valoración emitido por arquitecta de Hacienda.El informe emplea testigos de características similares al inmueble objeto de análisis con parámetros homogéneos y comparables, de entornos próximos y similares, con las mismas tipologías de viviendas, mostrando la tabla de muestras tomadas. Una vez obtenido el precio unitario homogeneizado (se aplican coeficientes de homogeneización en función de la antigüedad y estado de conservación, la ubicación, la superficie de parcela y la dotación de equipamiento deportivo y de superficie construida, así como un descuento por negociación de ofertas), se aplica a la superficie catastral. Así la Sala concluye que la valoración administrativa se ha llevado a cabo por un perito de la Administración con titulación adecuada y se encuentra debidamente motivada, al permitir a los interesados conocer los parámetros, elementos y circunstancias que han sido tomados en consideración por la Administración para la determinación del valor de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 305/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa la controversia sobre la tributación del capital percibido por invalidez constituido por indemnizaciones derivadas del reconocimiento de incapacidades previstas en convenios instrumentalizadas a través de seguros colectivos. La Sala concluye,de la normativa aplicable que cita, que las prestaciones por incapacidad permanente no pueden ser satisfechas directamente por las empresas, sino que deben efectuarse a través de alguno de los instrumentos previstos en el RDL 1/2002, en este caso un contrato de seguro colectivo, si bien es evidente que el pago que realiza la compañía de seguros es consecuencia de la obligación asumida por la empresa en el convenio colectivo y del abono de las primas por dicha empresa a la aseguradora, de modo que debe entenderse cumplida la exigencia establecida en el art. 12.1.c) del Real Decreto 439/2007 (prestación satisfecha por la empresa), ya que, de lo contrario, ese precepto quedaría vacío de contenido, por cuanto, como antes se ha dicho, las empresas no pueden cumplir sus compromisos por pensiones mediante la dotación de fondos internos u otros mecanismos que supongan el mantenimiento por parte de las mismas de la titularidad de los recursos constituidos, sino que deben instrumentarse a través, entre otros sistemas, de contratos de seguros, como ha sucedido en el caso aquí examinado y concluyendo el derecho a la deducción del 30% por rendimiento irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el caso sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p) L IRPF) para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Señala la Sala como criterios interpretativos sobre esta exención:1.El incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero. Así que el incentivo no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores, de ahí que ni siquiera excluya de su ámbito de aplicación aquellos casos en que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios.2 .Que dichos servicios se realizen para empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero y que en el territorio en el que se presten se aplicara un impuesto de naturaleza análoga al que grava la renta de las personas físicas, siempre que no se tratase de un paraíso fiscal. 3. No se exige la existencia de dos compañías, la empleadora residente y la extranjera a cuyo favor se realizan los servicios. y 4. No se exige que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. En el caso no constan acreditados estos extremos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 501/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera que no cabe deducir los gastos de automóviles en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de no acreditar que se afecta de manera exclusiva a la actividad profesional o económica, resultado de prueba que no se produjo en las actuaciones. Por otro lado, tampoco cabe deducir los gastos no documentados en factura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 933/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de prestación de servicios profesionales mediante la interposición de una sociedad que carece de actividad diferenciada y de medios personales y materiales para ella, y donde no se ha practicado prueba para acreditar la autonomía de esta con respecto los socios profesionales. Dedica gran parte de su atención a la determinación del precio vinculado, y sienta que la prestación de servicios por parte de las personas físicas es una operación vinculada comparable a la prestación de servicios de la sociedad a los terceros con los que contrata que es una operación no vinculada comparable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.